Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno del Departamento de Antioquia hará efectuar la mensura de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, que le serán adjudicados definitivamente tan pronto como se hayan presentado los planos respectivos, con observancia de las disposiciones pertinentes de la Ley 110 de 1912 .

Parágrafo

Análogamente se procederá respecto a la cesión de baldíos decretada por la Ley primera del año anterior, a favor del Departamento del Valle del Cauca, y respecto de las otras cesiones que se hacen por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1930