Micelio

Artículo 319

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada ocho años se hará el censo general de la República, observándose al efecto las prescripciones de la ley de la materia, y, desde que se apruebe por el Congreso regirá en todos los actos oficiales. El Congreso puede aprobar el censo total o parcialmente, cuando en, algunas localidades no se hayan ejecutado los trabajos o se hayan ejecutado de una manera indebida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1913