Micelio

Artículo 4

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos previstos en esta Ley, créase el Instituto Tutelar, que dependerá de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. El Instituto tendrá capacidad suficiente para albergar a los menores desamparados que las circunstancias indiquen.

Se autoriza al Gobierno para contratar los servicios del establecimiento denominado San Antonio, que funciona en Bogotá bajo la dirección suprema del Ilustrísimo señor Arzobispo Primado, o de otro cualesquiera de índole semejante, propia para ampliarlo y adaptarlo a los fines de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1930