Micelio

Artículo 198

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 198. Si la sentencia de primera instancia contraria al poseedor y favorable a otra persona distinta del ejecutado, que se haya hecho parte en el juicio, no se verificaran el embargo y deposito mencionados, ni se rematara la finca, si en la sentencia de última instancia se reconociere a dicha persona o a otra, que no sea el ejecutado derecho a la misma cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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