Sin Perjuicio De Las Causales De Inexistencia Del Acto O Contrato A Que Se Refiere El Artículo 898 Del Código De Comercio, La Administradora De Bienes Incautados, O Con Extinción De Dominio O Comiso, O Entregados Para La Reparación De Las Víctimas, Podrá Ordenar Su Enajenación O Disposición Cuando Su Naturaleza, Uso O Destino Amenace Deterioro O Se Imposibilite Su Administración
Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Sin perjuicio de las causales de inexistencia del acto o contrato a que se refiere el artículo 898 del Código de Comercio, la administradora de bienes incautados, o con extinción de dominio o comiso, o entregados para la reparación de las víctimas, podrá ordenar su enajenación o disposición cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administración. Para los solos efectos del presente decreto, se entiende por
a)
Amenaza de deterioro: Cualquier indicio sobre la inminencia del menoscabo o empeoramiento de las condiciones físicas o económicas del bien incautado o la sociedad o grupo de empresas a la que pertenezca que puedan conducir a generar situaciones de desmejora respecto a las existentes al momento de la incautación del mismo.
b)
Imposibilidad de administración: La ausencia de medios adecuados que impida el manejo, administración, disposición y organización de los bienes a cargo que permita obtener los rendimientos esperados frente a los mismos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.