Micelio

Artículo 2

Procedimiento De Escogencia

Decreto 1021 de 2014 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de que trata el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento de escogencia. Para la escogencia de la persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales, que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos, ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se observará el siguiente procedimiento

a)

Dentro de los quince días siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministro del Interior deberá convocar a sesión a los integrantes de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos con el fin de realizar la elección de la persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, indicando la fecha y hora en la que se llevará a cabo la elección;

b)

La elección deberá llevarse a cabo en una sola reunión, la cual no podrá ser suspendida;

c)

La reunión será presidida por el Ministro del Interior o su delegado;

d)

Instalada la reunión, las plataformas de Derechos Humanos y Paz, sectores sociales y comunales integrantes de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos designarán las personas delegadas que harán las postulaciones de los candidatos y presentarán para su consideración las correspondientes hojas de vida. Cada persona delegada podrá postular solamente una candidatura. Una misma persona postulada podrá ser presentada por más de una persona delegada;

e)

Las personas delegadas de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos, votarán por un solo nombre y los resultados de la escogencia se definirán por una mayoría calificada del sesenta por ciento (60%) de los votos. En caso de que el candidato no cumpla con la mayoría calificada, deberán llevarse a cabo tantas votaciones como sean necesarias hasta que una candidatura la obtenga.

Parágrafo

El voto es indelegable y público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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