Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adóptanse provisionalmente, con fuerza de ley, los reglamentos que actualmente rigen para el Congreso, el Senado y para la Cámara, en cuanto no se opongan a las normas de la presente Ley, y mientras no se expida la que debe reemplazar en forma permanente dichos Reglamentos.

De las comisiones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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