°. Los costos establecidos en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente manera: Entidades vigiladas % de los costos Total ($) Aportantes Entidades Promotoras de Salud 22.22 2.533.682.124 Administradoras del Régimen Subsidiado 7.31 833.538.088 Emp. Sociales del Estado e IPS Públicas 8.65 986.334.400 IPS Privadas 10.04 1.144.832.067 Departamentos 7.61 867.746.218 Municipios y Distritos Capitales 4.59 523.384.381 Cajas de Compensación Familiar 2.47 281.646.933 Concesionarios apuestas permanentes 3.76 428.741.890 Productores privados de licores 0.84 95.782.763 Empresas de medicina prepagada 8.72 994.316.297 Etesa 1.63 185.864.170 Entidades adaptadas 1.58 180.162.815 Licoreras departamentales 1.95 222.352.842 Operadores de juegos 1.68 191.565.525 Compañías de seguros 0.66 75.257.885 Productores nacionales de cerveza 1.60 182.443.357 Concesionarios de licores 0.20 22.805.420 Fondo-cuenta de productos extranjeros 0.14 15.963.794 No Aportantes 14.35 1,636,288,860 Total 100.00 11.402.709.829
Decreto 3237 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Los Costos Establecidos En El Artículo Anterior Se Distribuirán De La Siguiente Manera: Entidades Vigiladas % De Los Costos Total ($) Aportantes Entidades Promotoras De Salud 22
Decreto 3237 de 2002 · por el cual se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.