Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1093 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Literal c), del numeral 11 de Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así: Segunda Instancia c. Por el Director General de la Policía Nacional, para los fallos del Subdirector General de la misma. - Por el Subdirector General de la Policía Nacional, para los fallos proferidos por el Subdirector Administrativo y Financiero, por el Subdirector de la Policía Judicial e Investigación y por el Subdirector de servicios Especializados. - Por el Subdirector Operativo para los fallos proferidos por los Comandantes de Departamento. - Por el Subdirector Docente para los fallos proferidos por el Director del Centro de Estudios Superiores y por los Directores de Escuelas de Formación y Especialización. - Por el Subdirector Administrativo y Financiero para los fallos proferidos por el Jefe División Logística de esta Subdirección. - Por el Subdirector de Policía Judicial e Investigación, para los fallos proferidos por el Jefe de la División Administrativa de esta Subdirección. - Por el Subdirector de Servicios Especializados para los fallos del Jefe de la División Antinarcóticos. - Por el Director del Centro de Estudios Superiores de la Policía para los fallos del Subdirector del mismo. - Por el Director de Escuela de Formación y Especialización para los fallos proferidos por el Subdirector de la misma. - Por el Comandante de Departamento para los fallos proferidos por el Subcomandante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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