Micelio

Artículo 7

Corresponde A La Unidad Jurídica Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde a la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en asuntos de carácter jurídico;

b)

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido asignada a otros despachos;

c)

Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio;

d)

Coadyuvar al trámite de los proyectos de ley relacionados con el ramo y efectuar su seguimiento;

e)

Concurrir a las Juntas o reuniones que el Ministro señale y a aquellas en que sea necesario o conveniente;

f)

Revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el Ministro;

g)

Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la personería no haya sido asignada a otra dependencia;

h)

Coordinar la actividad de las diferentes dependencias jurídicas del Ministerio con el propósito de unificar y fijar criterios jurídicos;

i)

Diseñar, en coordinación con la Unidad de Informática del Ministerio, un Banco de Datos sobre todos los aspectos jurídicos de las diferentes Direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado en coordinación con las dependencias jurídicas de estas Direcciones;

j)

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio;

k)

Analizar permanentemente la agenda Legislativa del Congreso y sobre esta base, asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del Organo Legislativo;

l)

Con base en la actividad anterior, informar oportunamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio; ll. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre las posiciones o tendencias observadas respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Ministerio;

m)

Coordinar con el Viceministro y demás autoridades técnicas del Ministerio, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos;

n)

Diseñar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de información que facilite la acción del Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra información de interés; ñ. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 1.0.2. De la Unidad de Informática

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2112 de 1992