º. Continuarán vigentes las exenciones del impuesto de giros, de que trata el artículo 67 de la Ley 1ª de 1959, que han sido concedidas por los Decretos legislativos que a continuación se enumeran: Decreto legislativo número 161 de 1957. Decreto legislativo número 167 de 1957. Decreto legislativo número 197 de 1957. Decreto legislativo número 224 de 1957. Decreto legislativo número 256 de 1957. Decreto legislativo número 334 de 1957. Decreto legislativo número 374 de 1957. Decreto legislativo número 55 de 1958. Decreto legislativo número 105 de 1958. Decreto legislativo número 120 de 1958. Decreto legislativo número 184 de 1958. Decreto legislativo número 295 de 1958. Decreto legislativo número 316 de 1958. Decreto legislativo número 290 de 1958.
Decreto 1110 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Continuarán Vigentes Las Exenciones Del Impuesto De Giros, De Que Trata El Artículo 67 De La Ley 1ª De 1959, Que Han Sido Concedidas Por Los Decretos Legislativos Que A Continuación Se Enumeran: Decreto Legislativo Número 161 De 1957
Decreto 1110 de 1959 · Por el cual se revisan unas exenciones establecidas en unos Decretos de car?cter legislativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.