Micelio

Artículo 23

Subdirección De Gestión Humana

Decreto 5021 de 2009 · por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión Humana. Corresponde a la Subdirección de Gestión Humana desarrollar las siguientes funciones

1.

Diseñar la propuesta de desarrollo del talento humano, la promoción del buen clima y cultura organizacional, y el fomento e incentivos para el mejoramiento continuo.

2.

Adelantar los procesos y gestiones correspondientes a la selección y desarrollo del personal.

3.

Diseñar y llevar a cabo los programas de inducción y diseñar y administrar los programas de formación y capacitación.

4.

Administrar la nómina de personal interno.

5.

Elaborar los perfiles específicos y vincular a los nuevos funcionarios de acuerdo con la estrategia definida para la Unidad en materia de recursos humanos, en coordinación con cada una de las Direcciones.

6.

Elaborar los proyectos de modificación de plantas de personal y manuales de funciones.

7.

Expedir las certificaciones laborales que soliciten los funcionarios, de acuerdo con las normas sobre la materia.

8.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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