Personas naturales y sucesiones ilíquidas . Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2004 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de febrero del año 2005 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 18 de abril de 2005 06 a 10 19 de abril de 2005 11 a 15 20 de abril de 2005 16 a 20 21 de abril de 2005 21 a 25 22 de abril de 2005 26 a 30 25 de abril de 2005 31 a 35 26 de abril de 2005 36 a 40 27 de abril de 2005 41 a 45 28 de abril de 2005 46 a 50 29 de abril de 2005 51 a 55 2 de mayo de 2005 56 a 60 3 de mayo de 2005 61 a 65 4 de mayo de 2005 66 a 70 5 de mayo de 2005 71 a 75 6 de mayo de 2005 76 a 80 10 de mayo de 2005 81 a 85 11 de mayo de 2005 86 a 90 12 de mayo de 2005 91 a 95 13 de mayo de 2005 96 a 00 16 de mayo de 2005
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de junio del año 2005 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, vence el 10 de junio del año 2005.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto del anticipo, y la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones, o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.