Micelio

Artículo 1

Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para facilitar la colonización de los territorios del Putumayo, por la vía de Pasto, dispónese que se funde una población en el Valle de Sibundoy, situado entre Pasto y Mocoa. Dicha población será designada con el nombre de Sucre.

El Gobierno reglamentará la manera de hacer la fundación y de distribuir los solares entre quienes allí vayan á establecerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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