Homenaje. Autorícese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, para que el 9 de noviembre de cado año, con ocasión de la celebración y conmemoración del día nacional de La Madre y el Padre Comunitario, rinda homenaje a quienes dedican su vida al cuidado, desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños a nivel nacional.
Para dar cumplimiento en lo dispuesto en el presente artículo, se podrán desarrollar eventos que busquen conmemorar y exaltar la labor de La Madre y el Padre Comunitario en todo el territorio nacional, mediante actividades culturales, recreativas, deportivas, lúdicas y de integración.
En los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta esta ley, el gobierno nacional conformará un comité técnico integrado por un(a) delegado(a] de la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - o quien haga sus veces -. Y dos delegados(as) del Departamento de Prosperidad Social. Este comité será responsable de identificar y reconocer a las madres y padres comunitarios que realizan una labor ejemplar en beneficio de las niñas y niños del país. Como parte proceso, se autoriza al Gobierno nacional, en cabeza del ICBF, para que anualmente organice un evento que exalte la labor de uno madre o padre comunitario destacado, en reconocimiento a su compromiso incondicional, su dedicación a 10 formación integral de la infancia, y su valiosa contribución a la construcción de un mejor futuro para Colombia. El gobierno nocional, a través del ICBF, reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la conformación y funcionamiento de: este comité.
Autorícese al Gobierno nacional poro que, a través de TTVC sistema de Medios Públicos o quien haga sus veces, se divulguen noticias y publicidad sobre la celebración del día nacional, y elaboración de una producción audiovisual en donde se resalte la importancia de la madre y padre comunitario.