Comités municipales de discapacidad . Estos comités velarán por el adecuado funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio, para ello harán seguimiento y control de beneficiarios, recibirán peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios y los comunicarán al administrador fiduciario o entidad competente, según sea el caso. (Decreto 1355 de 2008, artículo 11) CAPÍTULO 3 SUBSIDIO DE LA SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL PARA LAS PERSONAS QUE HAYAN EJERCIDO EL ROL DE MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN (Capítulo Subrogado por el Artículo 1 del Decreto 325 del 2022)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.14.2.11
Comités Municipales De Discapacidad
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.