Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1907 · por la cual se concede una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Concédese al señor General don Marceliano Vélez una pensión de doscientos pesos oro mensuales, en atención á los importantísimos servicios que desde su juventud ha venido prestando al país durante su larga y meritoria vida pública, ya como ciudadano ejemplar, ya en el desempeño de delicados puestos en todos los ramos de la Administración.

Esta pensión le será pagada del Tesoro nacional, desde la sanción de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1907