Micelio

Artículo 2

El Compilador, Que Para Tal Efecto Se Ha Designado Por El Ministro De Guerra, Tendrá Á Su Cargo Los Siguientes Trabajos: 1

Decreto 302 de 1897 · Que dispone formar una compilación del Código Militar y de las Leyes, Decretos, resoluciones y demás órdenes de carácter general permanente, relacionadas con el ramo de guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Compilador, que para tal efecto se ha designado por el Ministro de Guerra, tendrá á su cargo los siguientes trabajos: 1. Cambiar la numeración de los artículos del Código Militar, suprimiendo los que se hallen derogados y anotando los reformados, con las correspondientes citas de las Leyes; 2.º Formarle a dicho Código su índice cronológico y renovarle el índice alfabético, suprimiendo aquellas partes que hayan sufrido en el texto derogación expresa ó tácita, añadiendo los vocablos legales de dicha obra que faltan por incluir en el índice actual, y cambiando á cada vocablo el número de sus correspondientes artículos y el de las respectivas páginas; 3. anotar é insertar en la compilación, la Leyes adicionales y reformatorias del Código desde el año de 1881 en adelantes, é incluir también las disposiciones de la Constitución relativas a la fuerza pública; 4. Revisar los Decretos ejecutivos de los Ramos de Guerra, desde el año de 1881 en adelante, y separar los que se hallen vigentes en todo ó en parte, para incluirlos en la compilación; 5. Revisar los Libros de las Resoluciones de las tres Secciones del Ministerio de Guerra, y anotar cuáles están en vigor, de las que tengan carácter general para hacer igual inserción; 6. Examinar los libros de correspondencia telegráfica de las tres Secciones del mismo Despacho y los demás libros de correspondencia de dichas Secciones, desde el año de 1881 en adelante, y separar todas aquellas órdenes de carácter general permanente que aún rija, para compilarlas: 7. Compulsar, á su costa, para material de la compilación, copia de los Decretos, Resoluciones, Circulares, Oficios ó telegramas de igual carácter, que no hayan sido publicados en el Diario Oficial; 8. Preparar un prólogo de la obra, en que se indique el método ú orden observado en ella y la manera de consultar sus materias; 9. Formar el índice cronológico de toda la compilación; 10. Ejecutar los demás trabajos que ordene el Ministerio de Guerra, para el mejor arreglo de dicha obra; y 11.º Intervenir en la formación de los siguientes Decretos ejecutivos: 1.º el que reglamenta la conscripción militar; 2.º el de organización, ascensos y movilización del Ejército; 3.º el de pensiones por acciones distinguidas de valor; 4.º los que reglamentan los siguientes Ramos: servicio interior de los cuarteles; servicio de guarnición; servicio de plazas fortificadas; servicio de campaña; servicio de sanidad castrense; servicio en las milicias; servicio de Intendencia en guerra, y servicio de instrucción militar; 5.º el que reglamenta los parques nacionales; y 6.º el de formación de hojas al servicio á individuos militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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