El Compilador, que para tal efecto se ha designado por el Ministro de Guerra, tendrá á su cargo los siguientes trabajos: 1. Cambiar la numeración de los artículos del Código Militar, suprimiendo los que se hallen derogados y anotando los reformados, con las correspondientes citas de las Leyes; 2.º Formarle a dicho Código su índice cronológico y renovarle el índice alfabético, suprimiendo aquellas partes que hayan sufrido en el texto derogación expresa ó tácita, añadiendo los vocablos legales de dicha obra que faltan por incluir en el índice actual, y cambiando á cada vocablo el número de sus correspondientes artículos y el de las respectivas páginas; 3. anotar é insertar en la compilación, la Leyes adicionales y reformatorias del Código desde el año de 1881 en adelantes, é incluir también las disposiciones de la Constitución relativas a la fuerza pública; 4. Revisar los Decretos ejecutivos de los Ramos de Guerra, desde el año de 1881 en adelante, y separar los que se hallen vigentes en todo ó en parte, para incluirlos en la compilación; 5. Revisar los Libros de las Resoluciones de las tres Secciones del Ministerio de Guerra, y anotar cuáles están en vigor, de las que tengan carácter general para hacer igual inserción; 6. Examinar los libros de correspondencia telegráfica de las tres Secciones del mismo Despacho y los demás libros de correspondencia de dichas Secciones, desde el año de 1881 en adelante, y separar todas aquellas órdenes de carácter general permanente que aún rija, para compilarlas: 7. Compulsar, á su costa, para material de la compilación, copia de los Decretos, Resoluciones, Circulares, Oficios ó telegramas de igual carácter, que no hayan sido publicados en el Diario Oficial; 8. Preparar un prólogo de la obra, en que se indique el método ú orden observado en ella y la manera de consultar sus materias; 9. Formar el índice cronológico de toda la compilación; 10. Ejecutar los demás trabajos que ordene el Ministerio de Guerra, para el mejor arreglo de dicha obra; y 11.º Intervenir en la formación de los siguientes Decretos ejecutivos: 1.º el que reglamenta la conscripción militar; 2.º el de organización, ascensos y movilización del Ejército; 3.º el de pensiones por acciones distinguidas de valor; 4.º los que reglamentan los siguientes Ramos: servicio interior de los cuarteles; servicio de guarnición; servicio de plazas fortificadas; servicio de campaña; servicio de sanidad castrense; servicio en las milicias; servicio de Intendencia en guerra, y servicio de instrucción militar; 5.º el que reglamenta los parques nacionales; y 6.º el de formación de hojas al servicio á individuos militares.
Decreto 302 de 1897 →Vigente
Artículo 2
El Compilador, Que Para Tal Efecto Se Ha Designado Por El Ministro De Guerra, Tendrá Á Su Cargo Los Siguientes Trabajos: 1
Decreto 302 de 1897 · Que dispone formar una compilación del Código Militar y de las Leyes, Decretos, resoluciones y demás órdenes de carácter general permanente, relacionadas con el ramo de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.