Micelio

Artículo 24

Diligenciamiento De La Afiliación

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diligenciamiento de la afiliación. La afiliación a una cualquiera de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, en el régimen contributivo, es libre y voluntaria por parte del afiliado. Tratándose de personas vinculadas a la fuerza laboral mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, la selección efectuada deberá ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculación o cuando se traslade de Entidad Promotora de Salud, con el objeto de que éste efectúe las cotizaciones a que haya lugar. Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación con la respectiva Entidad Promotora de Salud, mediante el diligenciamiento de un formulario, previsto para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud, que deberá contener por lo menos los siguientes datos: Nombres y apellidos o razón social y NIT del empleador. Nombre, apellido e identificación del afiliado cotizante. Nombre e identificación del grupo familiar del afiliado. Salario o ingreso base de cotización del afiliado. El formulario deberá diligenciarse en original y dos copias, cuya distribución será la siguiente: el original para la Empresa Promotora de Salud, una copia para el empleador y otra para el afiliado. Los trabajadores independientes y demás personas naturales con capacidad de pago, deberán afiliarse a la Entidad Promotora de Salud, EPS, que seleccionen, mediante el diligenciamiento del respectivo formulario. La Superintendencia Nacional de Salud definirá la información adicional que deberá contener el formulario para la afiliación de dichas personas y para el pago de las respectivas cotizaciones. No se considerará valida la afiliación cuando el formulario respectivo no contenga los anteriores datos y los anexos respectivos, en cuyo caso la Empresa Promotora de Salud, deberá notificar al afiliado y a su respectivo empleador la información que deba subsanarse. Cuando el afiliado se traslade de Empresa Promotora de Salud, en el formulario deberá consignarse que la decisión de traslado ha sido tomada de manera libre y espontanea. El formulario puede contener la leyenda preimpresa en este sentido. Los documentos que acrediten la calidad de miembro del grupo familiar del afiliado, deberán adjuntarse con el formulario de afiliación o dentro de los quince días siguientes a la misma. Quienes a la fecha de entrar en operación el Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentren vinculados al ISS, pueden continuar en dicho Instituto, sin que sea necesario el diligenciamiento del respectivo formulario. Igual tratamiento se aplicará a los servidores públicos que se encuentren afiliados a alguna caja, fondo o entidad de previsión del sector público mientras no se ordene su liquidación.

Parágrafo

La afiliación a las Entidades Promotoras de Salud en el régimen subsidiado se regirá por las normas que para el efecto determine el Gobierno Nacional, previa consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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