Micelio

Artículo 1396

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

2.10.1.5.3.2. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata el presente capítulo, que no hagan parte de los que se transfieran del FRECH, de acuerdo con el artículo anterior, serán girados a la subcuenta denominada FRECH – Contracíclico 2013 en la oportunidad que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con los compromisos que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas. El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el giro al FRECH – Contracíclico 2013 de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata el presente capítulo. El Banco de la República, como administrador del FRECH, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata este capítulo cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando el Ministerio no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH – Contracíclico 2013. Los trámites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Los gastos en que incurra el Banco de la República en la realización de la permuta financiera se harán con cargo a los recursos del FRECH. (Art. 7 Decreto 701 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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