Micelio

Artículo 3

Ley 157 de 1938 · por la cual la Nación contribuye a los gastos que demanda la provisión de algunos servicios urgentes en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Bucaramanga, y a la construcción de un pabellón para enfermos en el mimo Hospital

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Bucaramanga podrá contratar

un empréstito .con entidad bancaria o particular, por el monto de la suma indicada en esta Ley, caso de que ella no fuere pagada oportunamente, empréstito que será obtenido con la garantía de la Nación.

El expresado Municipio comprobará ante la Contrataría General de la República la inversión del aporte nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1938