Art 1.° Todo individuo designado por el Poder Ejecutivo nacional para ejercer un puesto público ya sea fuera, ya sea dentro del territorio de la República, tiene el término de veinte dias, contados desde aquel en que recibe el nombramiento, para contestar por escrito si acepta o no el empleo que se le confiere, i veinte dias mas para encargarse de él o emprender marcha al lugar de su destino. En ámbos casos pasado el tiempo designado, tendrá como no aceptado el nombramiento, se declarará insubsistente i se procederá a nombrar a otro.
Decreto 924 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Decreto 924 de 1880 · Por el cual se señala término para la aceptación i posesión de los empleos de libre nombramiento i remoción del Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.