Micelio

Artículo 143

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales Generales y los Comandantes de tropas, sean colombianos o extranjeras, al servicio del Ejército, que cometieren uno cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 150 del Código Penal, serán castigados con la pena de veinticinco años de reclusión militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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