Supresión de cargos . El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará el detalle de los servicios personales que requerirá durante el proceso de liquidación, así como la forma idónea para atenderlos. De igual forma elaborará el programa de supresión de cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de Cajanal S.A., EPS en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con el respectivo régimen legal.
Decreto 4409 de 2004 →Vigente
Artículo 12
Supresión De Cargos
Decreto 4409 de 2004 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.