Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un
a los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7.; modifica el inciso 2 del artículo 1.2.1.12.8.; sustituye el artículo 1.2.1.12.9.; sustituye el artículo 1.2.1.18.50.; sustituye el
del artículo 1.2.1.19.2.; sustituye los artículos 1.2.1.19.15. y 1.2.1.19.16; modifica el inciso 3 del numeral 2 del artículo 1.2.1.20.1.; sustituye los artículos 1.2.1.20.2., 1.2.1.20.3., 1.2.1.20.4., 1.2.1.20.5. y 1.2.1.20.6.; adiciona el
al artículo 1.2.1.20.7.; sustituye el artículo 1.2.1.21.4.; sustituye el artículo 1.2.1.22.1.; el
del artículo 1.2.1.22.41. y el
del artículo 1.2.1.22.43.; del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.