Micelio

Artículo 6

De La Oficina Jurídica

Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones

a)

Conceptuar sobre problemas jurídicos relacionados con el Departamento;

b)

Elaborar o revisar los proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones y Contratos de la Institución;

c)

Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios;

d)

Codificar las normas legales relacionadas con el Departamento y mantener al día la codificación;

e)

Estudiar las solicitudes sobre cancelación de antecedentes y conceptuar sobre las mismas;

f)

Estudiar las documentaciones relacionadas con los elementos decomisados y elaborar las resoluciones de decomiso definitivo cuando sean procedentes;

g)

Coordinar la defensa del personal de la Institución, que por hechos ejecutados en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas sea sindicado como infractor de la Ley Penal, con el fin de que el Abogado contratado para tal efecto atienda los negocios oportunamente y cuente con los elementos necesarios para el desarrollo eficaz de su labor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 625 de 1974