Micelio

Artículo 15

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Al fin de cada año escolar los Gobernadores de los Departamentos rendirán al Gobierno un informe minucioso sobre educación secundaria existentes en cada uno de ellos, y propondrán las medidas que en su concepto deban adoptarse para mejorar la enseñanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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