Micelio

Artículo 42

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS Y PARA LOS GERENTES O DIRECTORES. Además de las prohibiciones contenidas en otras normas, Los miembros de las Juntas y los Gerentes o Directores no podrán

a)

Aceptar, sin permiso del Gobierno departamental, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier otra clase de beneficios provenientes de entidades o Gobiernos extranjeros;

b)

Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo, y

c)

Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo. Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, quien viole las disposiciones establecidas en este artículo deberá ser destituido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1986