° Los operarios autorizados oficialmente por los Alcaldes se deberán comprometer a
Cumplir estrictamente y en su totalidad con las normas de carácter imperativo y de orden técnico contenidas en este Decreto y las demás que exija el Ministerio de Comunicaciones;
Velar por el uso racional de las frecuencias asignadas para el servicio, a fin de permanecer en completa disponibilidad de transmisión y recepción de comunicaciones;
Abstenerse de hacer proselitismo político, publicidad comercial o difusión de temas religiosos, a través del servicio;
Transmitir fidedignamente sus mensajes y siempre dar con exactitud su identificación y la localización de la estación;
Operar personalmente la estación, sin perjuicio de permitir su utilización a familiares y personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operario.