Micelio

Artículo 2

Decreto 1476 de 1983 · Por el cual se crea el Consejo para las Migraciones Laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo para las Migraciones Laborales se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1476 de 1983