Ampliase la autorización concedida al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 382 de 1983 y por Leyes 34 de 1984 y 55 de 1985 para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Nacional, TAN, hasta por 49. 000 millones de pesos adicionales a los autorizados en dichos instrumentos.
Esta autorización comprende la facultad de emitir nuevos títulos para reemplazar los que sean amortizados por redención o recompra, con el fin de mantenerlos en circulación hasta por el monto total autorizado en esos instrumentos y en la presente Ley,
La determinación de las características financieras, la emisión, la colocación, la circulación, la negociación, la garantía y el servicio de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, que se autorizan por la presente Ley, se sujetarán a las reglas establecidas para los mismos fines en la Ley 34 de 1984 y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 55 de 1985 .