Micelio

Artículo 2

Del Nivel Directivo

Decreto 682 de 1996 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del nivel directivo . Comprende los empleos con funciones de dirección general, de formulación de políticas, de adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución y cumplimiento, a fin de participar en el desarrollo de las funciones que por delegación asigna el Señor Procurador General de la Nación para el cumplimiento de las atribuciones consagradas en la Constitución Política y demás normas vigentes. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones

1.

Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

2.

Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución y/o de las dependencias, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

3.

Organizar el funcionamiento de la Entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica de acuerdo con las necesidades y políticas de la institución.

4.

Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos.

5.

Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

6.

Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

7.

Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la Entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

8.

Representar a la Procuraduría General de la Nación en reuniones nacionales e internacionales, relacionados con asuntos de su competencia.

9.

Asistir a las reuniones de consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la Entidad o efectuar la delegación pertinente.

10.

Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de la Entidad.

11.

Presentar los informes de labores de la Entidad o dependencia a la instancia o autoridad correspondiente.

12.

Desempeñar las demás funciones fijadas en la Constitución, la Ley y demás disposiciones que determinen la organización de la Entidad o de la dependencia a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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