Micelio

Artículo 40

Para Contribuyentes Que Utilicen El Sistema De Contabilidad De Causación Se Considerará Recibido El Valor De La Indemnización, Para Efectos Fiscales, En El Momento En Que El Derecho Del Asegurado O Beneficiario Al Pago De La Indemnización Es Reconocido Expresamente Por La Compañía De Seguros O, Si Hubiere Controversia, Sea Reconocido Judicialmente

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para contribuyentes que utilicen el sistema de contabilidad de causación se considerará recibido el valor de la indemnización, para efectos fiscales, en el momento en que el derecho del asegurado o beneficiario al pago de la indemnización es reconocido expresamente por la compañía de seguros o, si hubiere controversia, sea reconocido judicialmente. Para quienes no lleven contabilidad o la lleven por el sistema de caja tal momento es aquel en que se produzca el pago efectivo de la indemnización. CONDONACION DE INTERESES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2595 de 1979