Cambio de radicación especial. El Gobierno podrá variar por una sola vez en cada caso, la radicación de procesos criminales que se sigan contra los oficiales, suboficiales, agentes y detectives de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, por infracciones cometidas por ellos en ejercicio de sus funciones o por razón de éstas, aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para el cambio de radicación de los procesos criminales.
Para dicho cambio no podrá ser escogida sino, una ciudad cabecera de distrito judicial, en donde funcione más de un juzgado superior o más de un juzgado de circuito penal, según el caso.