Micelio

Artículo 28

V Entanilla Única

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

V entanilla única. Para la creación de la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, las capitales de departamento tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales

1.

La ventanilla única será de carácter virtual y/o físico y deberá ser administrada por la entidad municipal o distrital competente en autorizar los espectáculos públicos de las artes escénicas.

2.

En virtud de los principios de colaboración entre las entidades públicas y de eficiencia de la gestión administrativa, las entidades municipales y distritales competentes en el trámite de autorización para la presentación de espectáculos públicos, compartirán la información registrada, sin exigir documentación o información adicional al productor del espectáculo, de conformidad con lo ordenado por los artículos 13 y 26 del Decreto-ley 2150 de 1995.

3.

Mediante la utilización de la ventanilla única y el trámite electrónico, los solicitantes y las entidades municipales y distritales competentes en el trámite de autorización para la presentación de espectáculos públicos, dispondrán del número de radicación del respectivo trámite, y podrán consultar virtualmente el estado del procedimiento, recibiendo por este medio las comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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