Micelio

Artículo 2.2.2.8.4.8

Evaluación De Impacto De La Alerta Rosa

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de impacto de la Alerta Rosa. Anualmente, el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa realizará una evaluación del mecanismo de búsqueda inmediata de la Ley 2326 de 2023 y el Plan Transversal de Búsqueda, a partir de los informes de la activación de la Alerta Rosa presentados por la Secretaría Ejecutiva según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.3.2. del presente decreto, con especial énfasis en los avances y barreras en la recuperación y restablecimiento de derechos de las niñas, niños, adolescentes, y mujeres dadas por desaparecidas desde el enfoque diferencial y perspectiva interseccional. Esta evaluación será plasmada en un informe que deberá publicarse en la página web de la Alerta Rosa y servirá de referente para realizar los ajustes necesarios al Plan Transversal y la implementación de la Alerta Rosa según los resultados.Parágrafo. La Dirección Nacional del Comité de Coordinación de la Alerta Rosa, deberá allegar el informe de evaluación de impacto de la Alerta Rosa a las Secretarías de Senado y Cámara, así como presentarlo en sesión formal de la Comisión Legal de Derechos Humanos de Senado y Cámara y de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, en el primer trimestre de cada año.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015