Micelio

Artículo 4

Decreto 852 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de la aplicación de las condiciones propias de los contratos de estabilidad tributaria, cuya procedencia se reconoce solamente con ocasión de la realización de los procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos, de que tratan los artículos1º, 2º y 3º del presente decreto, las sociedades titulares de derechos y obligaciones relativos a contratos de estabilidad tributaria, se sujetarán a las siguientes reglas

a)

Las sociedades titulares de los derechos y obligaciones relacionados con contratos de estabilidad tributaria que proyecten realizar fusiones, escisiones, cesiones de activos, pasivos y contratos, para efectos de la aplicación futura de las condiciones propias del respectivo contrato de estabilidad tributaria, deberán contar con la autorización previa del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien deberá expresar su rechazo o aceptación a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la respectiva solicitud;

b)

Las sociedades involucradas en procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos, deberán tener el mismo objeto social y desarrollar las mismas actividades, los cuales deben corresponder a los que tenía la sociedad en el momento de la suscripción del contrato de estabilidad tributaria;

c)

La transferencia de los derechos provenientes del contrato de estabilidad tributaria deberá realizarse en forma total e irrevocable. En el caso de la escisión, el acuerdo respectivo deberá señalar la entidad que adquirirá los derechos y obligaciones derivados del contrato de estabilidad tributaria que correspondía a la sociedad escindida;

d)

Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, en el caso de cesión de activos, pasivos y contratos, los contratos de estabilidad tributaria sólo podrán cederse cuando la operación comprenda más del veinticinco (25%) por ciento de los activos, pasivos y contratos de la entidad cedente.

Parágrafo transitorio

Las sociedades titulares de derechos y obligaciones relativos a contratos de estabilidad tributaria que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan intervenido en procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos, deberán cumplir con los requisitos aquí previstos y contarán con un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto para efectos de presentar la solicitud de que habla el literal a).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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