Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1888 · por la cual se fijan los sueldos de los altos empleados del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la publicación de la presente Ley, el sueldo anual del General en Jefe del Ejército será de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).

El del Jefe de Estado Mayor General del mismo, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600).

El de un General Comandante general de División, tres mil pesos ($3,000).

El de un General de Brigada, dos mil cuatrocientos pesos ($2,400).

Esta disposición no comprende á los Generales de las guarniciones de Panamá, lítoral del Atlántico, Pacífico y Departamento de Santander, que nominalmente tienen fijadas sus asignaciones en el artículo 29 de la Ley 86 de 1886.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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