El artículo 301 del Código Civil quedará así: En el caso del artículo precedente, los negocios del hijo de familia no autorizados por quien ejerce la patria potestad o por el curador adjunto le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio), sin autorización escrita de los padres. Y si lo hiciere no será obligado por esos contratos, sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 35
El Artículo 301 Del Código Civil Quedará Así: En El Caso Del Artículo Precedente, Los Negocios Del Hijo De Familia No Autorizados Por Quien Ejerce La Patria Potestad O Por El Curador Adjunto Le Obligarán Exclusivamente En Su Peculio Profesional O Industrial Pero No Podrá Tomar Dinero A Interés, Ni Comprar Al Fiado (Excepto En El Giro Ordinario De Dicho Peculio), Sin Autorización Escrita De Los Padres
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.