Vigencia del subsidio. La vigencia del subsidio de vivienda de interés social otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar con cargo a recursos parafiscales, la vigencia será de treinta y seis (36) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. En el caso del subsidio en la modalidad de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, la vigencia del subsidio será de doce (12) meses que se empezarán a contar desde el momento de terminación de la etapa de arrendamiento subsidiado.
Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa, o del contrato de construcción. La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberá realizar únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcción vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
En todo caso, la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acta suscrita por el representante legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. La vigencia de los subsidios cuyo plazo inicial se haya vencido con anterioridad al 12 de marzo de 2020 podrá prorrogarse hasta por treinta y seis (36) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas garantías, antes de los vencimientos de los subsidios.