Micelio

Artículo 5

Funciones

Decreto 946 de 2014 · por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá las siguientes funciones

1.

Adelantar los estudios y análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.

2.

Elaborar y actualizar periódicamente el Plan de Infraestructura de Transporte de conformidad con la Ley y con las políticas y directrices de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.

3.

Recomendar al Ministerio de Transporte y al Departamento Nacional de Planeación, políticas y estrategias para el desarrollo del sector de infraestructura de transporte.

4.

Formular y evaluar planes y programas del sector de infraestructura, y los proyectos resultantes con un alcance máximo de prefactibilidad, bajo los criterios establecidos en la Ley, y en coordinación con las entidades que conforman el sector y el Departamento Nacional de Planeación.

5.

Coordinar, con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.

6.

Coordinar con las entidades públicas del orden territorial la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la nación.

7.

Proponer, a partir del Plan de Infraestructura de Transporte, los proyectos de inversión del orden nacional que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.

8.

Analizar y proponer, para los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte y en un alcance máximo de prefactibilidad, los posibles esquemas de ejecución de los mismos.

9.

Evaluar, a partir de la información secundaria disponible, el avance en la ejecución de los proyectos del plan de infraestructura de transporte, y publicar periódicamente los resultados de la evaluación.

10.

Consolidar, unificar, actualizar y divulgar, de manera sistematizada, la información de los proyectos de infraestructura de transporte y el registro de los operadores del sector, en los términos que establezca la Unidad.

11.

Adoptar, desarrollar y difundir buenas prácticas para la planeación, priorización, estudio y evaluación económica de proyectos de infraestructura de transporte que orienten o sirvan de base para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte a cargo de las entidades territoriales.

12.

Las demás que le sean atribuidas por la ley. CAPÍTULO III Dirección y administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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