Micelio

Artículo 2.2.1.14.5.2

Criterios Para Las Organizaciones Sin Ánimo De Lucro Y No Gubernamentales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales. Las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales en las que se desarrollen los servicios de utilidad pública deberán acreditar mediante documentos legales de constitución que su objeto social y naturaleza jurídica cumple con las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de utilidad pública. Adicionalmente, se podrá manifestar por escrito la voluntad y compromiso de otorgar plazas de servicios de utilidad pública.

Dentro de los documentos que deben aportar estas entidades, entre otros, se encuentran los siguientes:

a)

Entidades sin ánimo de lucro sujetas al Registro ante Cámara de Comercio: Deberán contar con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedi­do por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, renovado dentro de los tres (3) meses anteriores a la suscripción del convenio.

b)

Entidades sin ánimo de lucro exceptuadas del Registro ante Cámara de Co­mercio: Se entienden por estas entidades todas aquellas consagradas en el artí­culo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3° del Decreto 427 de 1996:

i. Instituciones de educación: Deberán presentar registro de su existencia y repre­sentación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de instituciones de educación superior, o de la Secretaría de Educación co­rrespondiente cuando se trate de instituciones de educación formal y no formal, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009.

ii. Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confedera­ciones y asociaciones de ministros, así como organizaciones basadas en la fe: Deberán presentar la resolución de asignación de personería jurídica expedida por el Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 133 de 1994, en concordancia con el Decreto 1066 de 2015.

iii. Entidades deportivas y/o recreativas: Deberán presentar el certificado de exis­tencia y representación legal expedido por la Secretaría de Recreación y Deporte distrital o departamental de su domicilio principal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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