Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.7.1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional, ejecutoras de proyectos aprobados por el OCAD o por entidades habilitadas y aquellas que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión y gastos de administración del SGR.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.1.2.7.1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas de regalías, ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión, o que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 56)
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