Artículo noveno. Requisitos para el reconocimiento de organizaciones existentes . Para obtener su reconocimiento, las organizaciones a que se refiere el artículo precedente deberán demostrar que ya existían al entrar en vigencia el presente Decreto, mediante la presentación ante la autoridad que, según el caso, deba efectuar el reconocimiento, de un certificado sobre su existencia en esa fecha, expedido por la autoridad que les haya reconocido personería jurídica o, en caso de carecer de ésta, de una copia, o fotocopia autenticada ante notario, del documento por el cual hayan dado noticia a alguna autoridad administrativa, respecto de su establecimiento o constitución.
En la copia o fotocopia del documento que presenten las organizaciones que no tengan personería jurídica deberán aparecer, cuando menos, la firma del empleado que recibió el documento original, el sello de la oficina receptora y la fecha de presentación de ese original en dicha oficina.
Para efectos de la disposición sobre antigüedad contenida en el inciso segundo del artículo decimosegundo de este Decreto, se tendrá como fecha de reconocimiento de las organizaciones de que trata el presente artículo la del día en que se les haya reconocido personería jurídica o, según el caso, la de presentación a que se refiere el
anterior.