Micelio

Artículo 73

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 73 . Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Dirección General de Aduanas por el presente decreto, corresponde cumplir a todas ellas, las siguientes

a)

Remitir oportunamente y mantener actualizada, de acuerdo con los procedimientos aplicables, la información de las actuaciones realizadas por cada una de ellas a la dependencia correspondiente;

b)

Desarrollar aquellas funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas afines a las que se les señala en el presente Decreto para su adecuada administración;

c)

Planear, organizar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros;

d)

Administrar el recurso humano, propender por su bienestar y ejercer la facultad disciplinaria, en relación a su dependencia;

e)

Reportar a la instancia inmediatamente superior y administrar los sistemas de evaluación de gestión, de los asuntos y funcionarios que le corresponda;

f)

Las demás que le asigne la ley, los reglamentos o instrucciones que emanen del nivel central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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