ARTICULO 73 . Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Dirección General de Aduanas por el presente decreto, corresponde cumplir a todas ellas, las siguientes
Remitir oportunamente y mantener actualizada, de acuerdo con los procedimientos aplicables, la información de las actuaciones realizadas por cada una de ellas a la dependencia correspondiente;
Desarrollar aquellas funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas afines a las que se les señala en el presente Decreto para su adecuada administración;
Planear, organizar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros;
Administrar el recurso humano, propender por su bienestar y ejercer la facultad disciplinaria, en relación a su dependencia;
Reportar a la instancia inmediatamente superior y administrar los sistemas de evaluación de gestión, de los asuntos y funcionarios que le corresponda;
Las demás que le asigne la ley, los reglamentos o instrucciones que emanen del nivel central.