Beneficios. El personal auxiliar de la Policía Nacional, mientras se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1414 de 1975 tendrá derecho a disfrutar de los servicios de transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales, cuando viaje en uso de permiso o licencia, y a franquicia postal en el territorio del país para el envío de cartas, en los términos y condiciones establecidas para ello.
(Decreto 0750 de 1977 artículo 22)