CAUSALES. En cualquier momento se podrá revocar la libertad provisional, de oficio o a petición de parte, cuando el procesado incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas en la diligencia que le imponga la caución. En este caso no podrá otorgarse nuevamente en el mismo proceso, salvo que ocurriere alguna de las situaciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 639 de este código. CAPITULO X DISPOSICIONES COMUNES
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 640
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.