Micelio

Artículo 2

Decreto 1243 de 1967 · por el cual se aprueban, con modificaciones, los Decretos números 12, 15, 16, 17 y 18 de1967, originarios de la Intendencia Nacional de Caquetá.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Decreto número 15 de 1967 (enero 16), de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así: "DECRETO NUMERO 15 DE 1967 (enero 16) por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Puerto Manrique . El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el sitio denominado Puerto Manrique, en la jurisdicción de los Corregimientos de Puerto Rico y El Doncello, ha adquirido gran importancia, y se ha formado una concentración de población que requiere la inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y Que en guarda de una buena Administración Pública, para atender al orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimiento de Inspecciones Rurales de Policía, DECRETA: Artículo primero . Créase a partir del 1° de junio de 1967, la Inspección Intendencial de Policía de Puerto Manrique, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción de los Corregimientos de Puerto Rico y El Doncello, con los siguientes límites territoriales: "Partiendo de la quebrada de El Nemal con el río Guayas, abriéndose cuatro (4) kilómetros a la margen derecha de la misma quebrada hasta subir a Puerto Oacheco, sobre el Nemal; de allí en línea recta, hasta el paraje denominado La Bolsa, sobre la margen derecha del río Guayas; de este último sitio a la desembocadura de la quebrada El Nemal, punto de partida". Artículo segundo . La Inspección Intendencial de Policía de Puerto Manrique será atendida por un Inspector y un Secretario, que tendrán asignaciones mensuales de $ 1.000.00 y $ 800.00, respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias. Artículo tercero . Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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