Micelio

Artículo 3

° Para Atender A Los Gastos Que Exija El Mantenimiento De Las Espresadas Fuerzas, Los Mencionados Gobiernos Podrán Imponer A Los Respectivos Habitantes Nacionales Las Contribuciones De Guerra Que Sean Necesarias, Haciéndolas Recaer De Preferencia Sobre Los Notoriamente Hostiles O Desafectos A La Causa Constitucional

Decreto 429 de 1876 · En que se autoriza a los Gobiernos de los Estados para levantar fuerzas destinadas esclusivamente a la defensa del orden federal en sus respectivos territorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para atender a los gastos que exija el mantenimiento de las espresadas fuerzas, los mencionados Gobiernos podrán imponer a los respectivos habitantes nacionales las contribuciones de guerra que sean necesarias, haciéndolas recaer de preferencia sobre los notoriamente hostiles o desafectos a la causa constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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