Micelio

Artículo 2

º El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Deliberar Con La Tercera Parte De Sus Miembros, Pero Las Decisiones Sólo Podrán Tomarse Con La Asistencia De Cinco (5) De Los Integrantes De La Corporación Y Se Adoptarán Por Lo Menos Con Cuatro (4) De Los Votos De Los Asistentes

Decreto 1598 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1868 de 1972, y se fija el quórum para el Consejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá deliberar con la tercera parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de cinco (5) de los integrantes de la Corporación y se adoptarán por lo menos con cuatro (4) de los votos de los asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1598 de 1985